L'EDITORIAL

CATALUNYA - NOVA LLEI 5/2017, del 28 de març, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic i (...)

Publicada avui al DOGC la Llei 5/2017, del 28 de març* , l’article 192 de la qual preveu la possibilitat de  pròrroga o rehabilitació  fins al 31 de desembre de 2018 per les llicències d’obres paralitzades per la crisi

 
 

Publicada avui al DOGC la Llei 5/2017, del 28 de març* , l’article 192 de la qual preveu la possibilitat de  pròrroga o rehabilitació  fins al 31 de desembre de 2018 per les llicències d’obres paralitzades per la crisi:.

Text de l’article :

 Article 192. Modificació de la Llei 3/2012 amb relació a la pròrroga de llicències d'obra atorgades a l'empara de normativa prèvia

Es modifica l'apartat 3 de la disposició transitòria primera de la Llei 3/2012, del 22 de febrer, de modificació del text refós de la Llei d'urbanisme, aprovat pel Decret legislatiu 1/2010, del 3 d'agost, que resta redactat de la manera següent:

«3. El termini màxim de pròrroga de les llicències d'obres a les quals fan referència els apartats 1 i 2 és el 31 de desembre de 2018.»

La Llei també modifica determinats articles de la Llei d’Urbanisme. Informarem amb més detall properament.

 *Llei 5/2017 del 28 de març, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic i de creació i regulació dels impostos sobre grans establiments comercials, sobre estades en establiments turístics, sobre elements radiotòxics, sobre begudes ensucrades envasades i sobre emissions de diòxid de carboni


Agraïm la diligència de l'Assessoria Jurídica del COAC en la comunicació de novetats legals a les Agrupacions.


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BIBLIOTECA D'ARTICLES - La «plusvalía» al borde del abismo

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del pasado 16 de febrero, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del IIVTNU del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE.

 
 

Autora:


Beatriz MORENO SERRANO
Tesorera de la Diputación de Valencia

Publicado en:

El Consultor de los Ayuntamientos, Editorial Wolters Kluwer
Diario La Ley, Nº 8927, Sección Tribuna, 22 de Febrero de 2017, Editorial Wolters Kluwer

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SENTENCIA del TC 26/2017, de 16 de febrer de 2017, referent a les "plusvalies"

"...nulidad de los preceptos de la norma foral fiscal en tanto someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana."

 
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3255

Pleno. Sentencia 26/2017, de 16 de febrero de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad y prejudicial sobre normas forales fiscales 1012-2015. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, en relación, de un lado, con diversos preceptos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa, y, de otro, con los artículos 107 y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad económica y prohibición de conficastoriedad: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad; nulidad de los preceptos de la norma foral fiscal en tanto someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

 

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BIBLIOTECA D'ARTICLES - Una visión acerca de la experiencia y evolución deseable de los sistemas voluntarios de certificación ambiental de edificios

Los sistemas voluntarios de certificación de la calidad ambiental de los edificios llevan más de dos décadas presentes en el sector de la edificación. Cabe preguntarse si, dada toda esa experiencia, no ha llegado el momento de replantearlos...

 
 

Autors:

Dolores Huerta
Paula Rivas
Gerardo Wadel
Expertos técnicos en Green Building Council España

Publicat en:

Práctica Urbanística, Nº 145, Sección Estudios, , Editorial Wolters Kluwer

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BIBLIOTECA D'ARTICLES - La anulación de los planes urbanísticos por causas sobrevenidas y externas

Las Sentencias por las que se anula el plan general de un municipio son cada vez más numerosas. Pese a tratarse de una disposición sujeta a un alto grado de control de legalidad, su fragilidad es alta y, además, los efectos de su derrumbe son notables...

Un article de:


JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ GARCÍA
Profesor titular de derecho administrativo. Universidad de oviedo. Director Jurídico Municipal
Revista española de Derecho Administrativo

Dades de publicació:

2016
Núm. 181 (Octubre-Diciembre 2016)
Jurisprudencia
4. La anulación de los planes urbanísticos por causas sobrevenidas y externas (JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ GARCÍA)
ISSN 0210-8461
Revista española de Derecho Administrativo 181
Octubre - Diciembre 2016

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Estadístiques econòmiques generals i de construcció inici 2017

Edicions els Butlletins “Newsletter UP Economía” i “Newssheet UP Internacional” i informe de conjuntura econòmica CEPCO 2017

Posem a l'abast dels agrupats les noves edicions els Butlletins “Newsletter UP Economía” i “Newssheet UP Internacional”, que han estat transmesos des de la UAPFE-CSCAE, com a integrant d'Unió Professional, l'objectiu dels quals és apropar mensualment informació sobre les estadístiques, notícies i informes de caràcter econòmic emeses per organismes oficials que afecten al subsector de serveis professionals, i informar periòdicament, de forma breu i dinàmica , de les novetats en l'entorn professional internacional, respectivament. 

Us adjuntem també l'informe de conjuntura econòmica CEPCO corresponent al mes de febrer de 2017 elaborat per l'Associació Espanyola d'Associacions de Fabricants de Productes de la Construcció. 

 

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Aprovació definitiva del Pla d’establiments turístics de Barcelona

El dia 6 de març es va publicar al BOP de Barcelona l’aprovació definitiva del Pla Especial Urbanístic per a la regulació dels establiments d'allotjament turístic, albergs de joventut, residències col·lectives d'allotjament temporal i habitatges d'us turístic a la ciutat de Barcelona.

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El 6 de març s'ha publicat al BOPB l’aprovació definitiva del Pla Especial Urbanístic per a la regulació dels establiments d'allotjament turístic, albergs de joventut, residències col·lectives d'allotjament temporal i habitatges d'ús turístic a la ciutat de Barcelona (PEUAT).

El Pla afecta als usos d’allotjament turístic (hotels, hotels-apartament, hostals, pensions, apartaments turístics), habitatges d’ús turístic, albergs de joventut i residències d’estudiants universitaris o no, públiques o privades. Contempla el manteniment per part de l’Ajuntament de Barcelona d’un Cens actualitzat d’aquest tipus d’establiments, que es pot trobar al web municipal.

El PEUAT deroga expressament el Pla Especial Urbanístic per a la regulació dels habitatges d’ús turístic a Barcelona, aprovat l'1 d'abril del 2016. També deroga les determinacions dels diferents plans especials i plans d’usos d’establiments de concurrència pública aprovats amb anterioritat en tot allò que regulen les activitats objecte del PEUAT, si bé segueixen sent d’aplicació en tot el que són condicions generals dels establiments, així com pel que fa a la compatibilitat amb altres tipus d’establiments o activitats.

A més a més, el PEUAT conté una disposició específicament destinada als habitatges turístics de Ciutat Vella, així com al sector de l’Estació de Sants.

Consulta el resum elaborat pel Servei de Suport Jurídic del COAC aquí.

Consulta el BOPB del 6 de març del 2017 aquí.

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RESOLUCIÓ JUS/167/2017, referent als habitatges d'ús turístic i comunitats de propietaris

Contra la qualificació de la registradora de la propietat que suspèn la inscripció d'una escriptura de modificació d'estatuts de propietat horitzontal en la qual s'estableix la prohibició de destinar cap habitatge a ús turístic

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RESOLUCIÓ JUS/167/2017, de 6 de febrer, dictada en el recurs governatiu interposat per la C. de P. de l’Av. de R. 60-64, de Barcelona, contra la qualificació que suspèn la inscripció d’una escriptura de modificació d’estatuts de propietat horitzontal en la qual s’estableix la prohibició de destinar cap dels departaments privatius de l’edifici a l’activitat d’habitatge d’ús turístic, de la registradora de la propietat titular del Registre de la Propietat núm. 16 de Barcelona.

Es dicta recurs governatiu interposat per la C. de P. de l'Av. de R. 60-64, de Barcelona, contra la qualificació de la registradora de la propietat titular del Registre de la Propietat núm. 16 de Barcelona que suspèn la inscripció d'una escriptura de modificació d'estatuts de propietat horitzontal en la qual s'estableix la prohibició de destinar cap dels departaments privatius de l'edifici a l'activitat d'habitatge d'ús turístic.


El tema dels habitatges turístics és font de discrepàncies entre els veïns de les finques a les quals s’hi ubiquen.
Per això pot resultar-vos interessant la  RESOLUCIÓ JUS/167/2017, de 6 de febrer, dictada en el recurs governatiu interposat per la C. de P. de l’Av. de R. 60-64, de Barcelona, contra la qualificació que suspèn la inscripció d’una escriptura de modificació d’estatuts de propietat horitzontal en la qual s’estableix la prohibició de destinar cap dels departaments privatius de l’edifici a l’activitat d’habitatge d’ús turístic, de la registradora de la propietat titular del Registre de la Propietat núm. 16 de Barcelona; que ve a establir la doctrina que una comunitat de propietaris pot prohibir que els pisos s’hi destinin a ús d’habitatge turístic, sempre que es respecti que els propietaris dissidents que ja vinguessin destinant llurs habitatges a aquesta finalitat, puguin continuar així (legalment, es clar), fins que el pis passi a un altre propietari.

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El COAC convoca un concurs per a la redacció del document "Anàlisi i valoració de les actuacions necessàries als immobles del COAC"

Atenció pèrits! Aquest és un treball adequat a l'especialitat de molts de vosaltres, especialment aquells que teniu experiència en Technical Due Diligence, en maneig d'estris de mesura, i sabeu formar equips eficaços i multidisciplinars. 

Atenció pèrits! Aquest és un treball adequat a l'especialitat de molts de vosaltres, especialment aquells que teniu experiència en Technical Due Diligence, en maneig d'estris de mesura, i sabeu formar equips eficaços i multidisciplinars. 

Esperem que aporteu el vostre bon ofici al Col·legi. 


TERMINI DE PRESENTACIÓ POSTPOSAT FINS AL 6 DE MARÇ

El passat 22 de desembre de 2016 l'Assemblea General Ordinària del Col·legi va aprovar la realització, durant el 2017, del Pla Director Patrimonial de l'immobiliari col·legial, per tal de preveure i planificar en el temps les actuacions pendents de manteniment, renovació i adequació  dels edificis del Col·legi. L'objectiu d'aquest Pla és adequar tècnica i ambientalment les sis seus propietat del COAC.

Per poder dur-lo a terme, el COAC convoca ara un concurs obert per seleccionar i contractar un arquitecte o equip per a la redacció del document "Anàlisi i valoració de les actuacions necessàries als immobles del COAC".

Aquest document d'anàlisi i valoració haurà d'incloure una proposta detallada d’auditoria dels edificis, tant tècnica com ambiental (amb l’objectiu d'aconseguir un "edifici de consum quasi nul"), i les corresponents propostes d’adequació, valorades i prioritzades. Els edificis objecte de l’estudi són les dues seus de Barcelona i les seus de VicGironaTarragona i Lleida.

Es tracta d’un concurs obert a tots els arquitectes col·legiats i societats professionals inscrites al Col·legi d’Arquitectes de Catalunya i arquitectes col·legiats o societats professionals que, per a la formalització de l’encàrrec, en el cas de ser guanyadors del concurs, s’acreditin convenientment al COAC. Es requereix que estiguin capacitats legalment per exercir la professió, que es trobin al corrent de pagament de les seves obligacions col·legials i no es trobin incursos en cap causa d’incompatibilitat.

La participació podrà fer-se a títol individual o formant equip. Caldrà que l’arquitecte o, en cas d’equip, qualsevol dels seus membres, acrediti haver realitzat en qualitat d’autor un o dos treballs relatius a auditories tècniques i de sostenibilitat. Per a l’acreditació dels treballs podrà tenir-se en compte la suma de treballs de tot l’equip.

TERMINI POSTPOSAT

Els concursants disposaran fins a les 14 h del 6 de març de 2017 per presentar la documentació.

· Descarrega les bases del concurs aquí.

· Consulta la documentació tècnica aquí.

Les consultes relacionades amb aquest concurs s'hauran de dirigir al Departament de Serveis Generals del COAC:

Telèfon: 93 306 78 60
Correu electrònic: tcrusellas@coac.net
Horari d’atenció: de dilluns a divendres de 9 a 14 h

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El Supremo anula el Plan General de Ordenación Urbana de Santander

La sentencia estima uno de los motivos del recurso de ARCA, en concreto el relativo a la insuficiencia de recursos hídricos suficientes para la población

 
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martes, 15 de noviembre de 2016

La sentencia estima uno de los motivos del recurso de Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales

Autor: Comunicación Poder Judicial

La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el Plan General de Ordenación Urbana de Santander aprobado el 17 de septiembre de 2010 por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al estimar un recurso de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales (ARCA).

La sentencia estima uno de los motivos del recurso de ARCA, en concreto el relativo a la insuficiencia de recursos hídricos suficientes para la población sin la utilización del denominado Bitrasvase (Proyecto de Abastecimiento de Aguas a Santander), que fue anulado a su vez por sentencia del Supremo de 18 de diciembre de 2013. El Supremo entiende que el resto de argumentaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en este proceso, que avaló el PGOU, eran acertadas, pero que en el citado aspecto de los recursos hídricos no lo es.

El Supremo discrepa de la consideración que el TSJ cántabro “realiza, con una indebida extralimitación, en el sentido de entender que la razón de decidir de la sentencia del TS de 18 de diciembre de 2013 -según se dice, motivación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Bitrasvase- “es susceptible de ser subsanada y corregida, sin considerarlo una mera formalidad”. Obvio es que será en la ejecución de aquella sentencia, el órgano competente de su ejecución -a la sazón, la Sala de la Audiencia Nacional- el que tendrá, en su caso, que pronunciarse sobre la ejecución de la STS de 18 de septiembre de 2013”.

“Más, con independencia de ello -añade el alto tribunal-, lo cierto es -aunque por una circunstancia  “externa” al PGOU- que éste debe de ser anulado, así como la Resolución aprobatoria del mismo. Anulados el proyecto y la obra del Bitrasvase por el Tribunal Supremo, la existencia de recursos hídricos para la ciudad de Santander queda en entredicho, y, su suficiencia, en modo alguno acreditada, con vulneración del artículo 25.4 del TRLA (Texto refundido de la Ley de Aguas).

No sirve la voluntariosa argumentación de la Sala de instancia, desde un lógico planteamiento estrictamente procesal, con fundamento de que la nulidad jurisdiccional del Bitrasvase es una cuestión nueva no planteada en el momento procesal oportuno de la demanda, pues, la insuficiencia de los recursos hídricos, como la misma Sala reconoce, siempre fue esgrimida por la recurrente, bien desde la perspectiva de la insuficiencia, bien desde la perspectiva de la afectación a los LICs de los que procede el agua”.

Por ello, el Supremo estima este concreto motivo, “porque la cuestión -sin duda- planteada, y, en concreto, la suficiencia de los recursos hídricos, ha sido una cuestión suficientemente debatida, y su insuficiencia, como consecuencia de un previo pronunciamiento jurisdiccional -que en modo alguno puede ser obviado-, claramente acreditada; incluso, como la sentencia reconoce, las partes tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre la incidencia del pronunciamiento jurisdiccional de referencia por cuanto el mismo afectaba a la nulidad de pleno derecho de un proyecto y una obra, directamente vinculada el tema de fondo debatido en el recurso contencioso administrativo relativo a la suficiencia de los recursos hídricos de Santander”. 

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NOVETATS LEGALS D'INTERÈS ÚLTIM MES DE 2016

Us adjuntem els enllaços a les lleis i normes de l'últim període de 2016 que us poden ser d'utilitat.

Inclou la instrucció de la comprovació de valors de l'Agència Tributària Catalana per a 2017

 
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- LLEI 4/2016, del 23 de desembre, de mesures de protecció del dret a l'habitatge de les persones en risc d'exclusió residencial (la mediació hi te un paper important):

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7276/1570471.pdf

 

- Publicat el calendari de dies inhàbils de l’Administració de l’Estat pel 2017:

http://www.boe.es/boe/dias/2016/12/30/pdfs/BOE-A-2016-12486.pdf

 

- Establert en el 8% l’interès de demora pel primer semestre de 2017, a efectes d’allò previst a l’art. 7 de la Llei 3/2004 de prevenció de la morositat:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-12482

 

- Resolució de 20 de desembre de 2016, de la Direcció general del Cadastre, per la qual es determinen municipis i període d'aplicació del procediment de regularització cadastral.

http://www.boe.es/boe/dias/2016/12/30/pdfs/BOE-A-2016-12570.pdf

 

- Salari mínim interprofessional pel 2017: 23,59 euros/dia o 707,70 euros/mes

http://www.boe.es/boe/dias/2016/12/31/pdfs/BOE-A-2016-12598.pdf

- Publicada la Instrucció de comprovació de valors dels béns immobles en els impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, i sobre successions i donacions, per a l'any 2017: 

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Arquitectos y magistrados desgranan las claves y el valor del informe pericial en litigios edificatorios

EL COAIB acoge el Curso Básico de Iniciación al Dictamen Pericial de Arquitecto que organiza la UAPFE y el periódico Economía de Mallorca pone en valor la comunicación entre arquitectos y magistrados alrededor del tema pericial

El Curs Bàsic d'Iniciació al Dictamen Pericial d'Arquitecte que hem ofert durant el 2016 a les 5 Demarcacions de Catalunya, també va tenir lloc a Palma de Mallorca, com a Pla de Xoc de formació per a tota Espanya, i la premsa se n'ha fet ressò, ressaltant la importància de la relació entre magistrats i arquitectes de cara al seu treball en comú.

EL COAIB acoge un curso monográfico los días 21 y 22 de septiembre que ofrece conocimientos básicos para garantizar la independencia y el rigor profesional en las pruebas periciales arquitectónicas sobre las que se apoya la Justicia

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Redacción

Martes, 20 de septiembre de 2016

El informe pericial de la arquitecta Lilia Paloma Maure Rubio fue decisivo en 2014 para que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) respaldara la protección del edificio de Gesa como bien patrimonial. El caso es sólo un ejemplo de los numerosos procedimientos judiciales en los que son requeridos los servicios de arquitectos peritos para acompañar un escrito de demanda, contestarla y en general hacer una valoración técnica independiente de edificaciones e inmuebles.

Contar con una formación adecuada es clave para elaborar un informe pericial que garantice un resultado óptimo del litigio y con ese objetivo el Col·legi Oficial d’Arquitectes de les Illes Balears (COAIB) promueve por primera vez en las Islas un ‘Curso básico de iniciación al dictamen pericial de arquitecto’ al que asistirán 35 alumnos.

Las sesiones previstas para los días 21 y 22 de septiembre contarán entre sus ponentes con personalidades de prestigio del ámbito profesional de la arquitectura y de la judicatura como el Delegado de la Fiscalía Anticorrupción de Baleares, Joan Carrau.

El curso organizado por la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España (UAPFE/CSCAE), a través de la Agrupación de Arquitectos Expertos Peritos y Forenses del COAIB (AAEPF), con la colaboración de ASEMAS, forma parte del Plan de Choque para aumentar la calidad de la pericia y el servicio a la Justicia y dotar a todos los arquitectos del Estado de una formación y conocimientos básicos de calidad en materia pericial que los acredite para la profesión permitiéndoles afrontar los dictámenes periciales con mayor seguridad. El curso también permite iniciarse en la actividad pericial partiendo de una base sólida antes de optar por una formación de más alto nivel.

El acto de inauguración del curso está previsto para este este miércoles 21 de septiembre, a las 9.15 h, y contará con las intervenciones de Marta Vall-Llossera Ferrán, decana del COAIB; Pere González Nebreda, presidente de la UAPFE, e Inmaculada Salom Moll, presidenta de la AAEPF /COAIB.

Dirigido a profesionales que ya están ejerciendo como arquitectos peritos y a aquellos que quieren explorar en este campo de actividad, el curso monográfico de 16 horas lectivas incluye talleres prácticos y de reflexión, una mesa redonda y un coloquio final. La formación se complementa con la posibilidad de asistir como público a juicios civiles relacionados con las tareas propias del perito. Para ello, durante el desarrollo de las sesiones se pondrá a disposición de los participantes un formulario que deberá cumplimentar.

Todas las ponencias tendrán lugar en el salón de actos de la sede central del COAIB (calle Portella, 14 – Palma) y podrán ser seguidas por videoconferencia desde las Demarcaciones del COAIB de Eivissa y Formentera y de Menorca.


PROGRAMA
Miércoles, 21 de septiembre

  • 09:15 h. Inauguración a cargo de Marta Vall-Llossera Ferrán, decana del COAIB; Pere González Nebreda, presidente de la UAPFE, e Inmaculada Salom Moll, presidenta de la AAEPF /COAIB.
  • 09:30 h. El proceso judicial. Tipos de procedimiento. La función de los expertos periciales y forenses. El perito y el dictamen, a cargo de Sonia Vidal Ferrer, magistrada y jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma.
  • 11:30 h. Introducción y dictamen pericial. Criterios y recomendaciones técnicas y de ética profesional. Deontología, a cargo de Pedro González Nebrada, arquitecto DALF y presidente de UAPFE.
  • 12:30 h. Actividad pericial según temática. Elementos para la redacción de una pericial. Formalización de los diferentes tipos por encargo del dictamen, a cargo de Pedro González Nebrada, arquitecto DALF y presidente de UAPFE.
  • 13:30 h. El lenguaje del perito, a cargo de Pedro González Nebrada, arquitecto DALF y presidente de UAPFE y de Ana Fabregat Ulldemolins, arquitecta y presidenta de AAEPFM de Cataluña.
  • 16:00 h. Trabajo de campo para la confección del dictamen de lesiones en la edificación y Reconocimiento pericial, medios y procedimientos, a cargo del arquitecto Pere Rius Català.
  • 17.00 h. La vista oral. Intervención del perito, a cargo de Ana Fabregat Ulldemolins, arquitecta y presidenta de AAEPFM de Cataluña.
  • 18:15 h. Elaboración del dictamen pericial: estructura, contenido y fundamentación, a cargo de Manel Díaz Jiménez, arquitecto.
  • 19:00 h. Daños que afectan a la habitabilidad, a cargo de Francesc Labastida Azemar, arquitecto.

Jueves, 22 de septiembre

  • 09:30 h. Responsabilidad del perito, a cargo de Joan Carrau, Delegado de la Fiscalía Anticorrupción de Baleares; Agustí Cerveró, abogado, y Antoni Ramis Ramos, arquitecto.
  • 11:30 h. El lenguaje de las fisuras y grietas y su diagnóstico, a cargo del arquitecto Salvador Juan Más.
  • 13:00 h. Taller práctico de lesiones en la edificación.
  • 16:00 h. Finalización del procedimiento judicial. Dictámenes periciales en ejecución de sentencias, a cargo de María Isabel Frade Hevia, magistrada y jueza del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Palma.
  • 16.30 h. El dictamen judicial desde el punto de vista de la magistratura y de la judicatura, a cargo de María Isabel Frade Hevia, magistrada y jueza del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Palma
  • 18:00 h Formación y experiencia del perito arquitecto. Listas de peritos judiciales, a cargo de Pedro González Nebrada, presidente de la UAPFE.
  • 18:30 h: Taller práctico, a cargo de Ana Fabregat Ulldemolins, arquitecta y presidenta de AAEPFM de Cataluña.
  • 19:30 h: Mesa redonda y debate. Intervendrán: María Isabel Frade Hevia, magistrada y jueza del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Palma; Pedro González Nebrada, presidente de la UAPFE, Marta Vall-Llossera Ferrán, decana del COAIB, Inmaculada Salom Moll, presidenta de la AAEPFIB, y de Luis Corral, director general de Ordenación del Territorio del Govern balear.
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BIBLIOTECA D'ARTICLES- La eficacia de las sentencias contra la administración o la claudicación del estado de Derecho

Revista española de Derecho Administrativo 177

 
 

JOSÉ MARÍA BAÑO LEÓN
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Complutense de Madrid
 

Revista española de Derecho Administrativo
2016
Núm. 177 (Abril-Junio 2016)
ISSN 0210-8461

 


Sumario:
I. Introducción
II. Algunas precisiones conceptuales
III. Tipología de sentencias estimatorias desde el punto de vista de la ejecución
1. Sentencia de anulación
2. Sentencias de anulación que, implícita o explícitamente, implican una sentencia de condena
3. Sentencia de anulación por defectos de procedimiento
4. Sentencias de anulación que afectan a decisiones discrecionales
5. Sentencias que reconocen una situación jurídica individualizada
IV. El impreciso art. 103.3 (RCL 1998, 1741#A.103) LRJCA
V. ¿Imposibilidad de ejecución o ejecución por equivalencia?
VI. Conclusión

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El Consejo General del Poder Judicial presenta la Guía de la mediación intrajudicial

El Consejo General del Poder Judicial presentó la nueva Guía de la mediación intrajudicial, especialmente dirigida a jueces y magistrados, el pasado lunes 7 de noviembre de 2016.

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LA GUÍA

El Consejo General del Poder Judicial presentó la nueva Guía de la mediación intrajudicial, especialmente dirigida a jueces y magistrados, el pasado lunes 7 de noviembre de 2016.

Se trata de una serie de protocolos, especialmente adaptados a cada una de las jurisdicciones, separando la de familia de la civil por su especificidad, que dirigen los pasos del juzgador para discriminar si el caso es susceptible de ser derivado a mediación y, en el caso que así sea, cómo hacerlo. 

Desde la AAEPFMC y la UAPFE celebramos todo el esfuerzo que realiza el CGPJ para hacer de la mediación una posibilidad conocida y contemplada por la ciudadanía y su contribución consecuente en la mejora de la saludabilidad y responsabilidad de nuestra sociedad, tarea en la que colaboramos con entusiasmo desde nuestra profesión. 

Descargar la guía

Visitar la web de mediación del CGPJ

EL ACTO DE PRESENTACIÓN

Ell acto tuvo lugar en el Salón de Actos de la sede principal del CGPJ.

Tras la presentación del acto de Ana Mª Carrascosa, inauguraron la jornada el Excmo. Sr. Vocal Don Álvaro Cuesta y la Exma. Sra. Vocal Doña María Concepción Sáez Rodríguez, que expresaron la implicación de la Institución en la promoción de la mediación intrajudicial. 

A continuación, el coautor de la primera Guía de mediación intrajudicial penal, doctor en derecho, mediador y profesor de la Universidad e Comillas, Julían Ríos, desarrolló una conferencia inaugural que hizo vibrar al público, apelando a lo más auténtico e interior de las personas: agresores y víctimas, mediadores y partes. El punto humano que une a unos y a otros, que sufre de la violencia personal y heredada, y que, tras mucho trabajo y maduración, un día lleva al encuentro en un terreno común en que el sufrimiento puede ser comprendido y trascendido. 

La presentación de la Guía fue a cargo de los coordinadores de los grupos de expertos de cada jurisdicción: la magistrada de  la Audiencia Provincial de Barcelona, Raquel Alastruey como coordinadora del grupo de expertos en civil, Ignacio Subijana, presidente de la Audiencia Provincial de San Sebastián, coordinador del grupo de expertos de penal; Luís Aurelio González Martín, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia 73 de Madrid como coordinador de el grupo de expertos de familia; Gerardo Carballo, asesor del Defensor del Pueblo, coordinador del grupo de expertos de contencioso-administrativo, y M del Rosario García Álvarez, magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid como coordinadora del grupo de expertos de laboral.

 Todos ellos explicaron los principios que habían regido el trabajo de los grupos e hicieron una pequeña introducción al contenido de la Guía. 

El acto fue clausurado por el Excmo. Sr. Vocal D. Rafael Mozo y la Exma Sra. Vocal Pilar Sepúlveda.

 


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Actes de l'AAEPFMC en el marc del CONGRÉS D'ARQUITECTURA

Amb motiu del Congrés d'Arquitectura, reflexionem sobre la ciutat i la seva adequació a totes les franges d'edat, i organitzem 15 hores sobre mediació per a tots els públics i professionals.

 
 

En ocasió del Congrés d'Arquitectura, proposem dues activitats que esperem que siguin del vostre interès:

LA CIUTAT AGE-FRIENDLY

La ciutat ens serveix a tots, des que naixem fins al final de la vida?

Els ciutadans en queden exclosos per raó d'edat?

Resulta confortable i s'adapta a les necessitats també dels més grans?

Després de múltiples i històriques reflexions sobre la ciutat per a tots els gèneres i les diferents capacitats funcionals, volem plantejar si els més grans -i també els més menuts- troben en la ciutat allò que els cal per gaudir-la amb plenitud i llibertat.

No hi podeu faltar!

El dia 14 de novembre de 16:00 a 21:00h


LES 15  HORES DE MEDIACIÓ 

En el marc del Congrés d'Arquitectura, l'AAEPFMC organitza les 15 HORES DE MEDIACIÓ, que es desenvoluparan durant un dia i mig, i al llarg de les quals s'explicaran conceptes, es reflexionarà sobre els límits de la pràctica d'aquest sistema de resolució de conflictes, hi haurà tallers pràctics i ponents d'alt nivell nacional i internacional, que ens acompanyaran també en la visió de la salut social i la gestió de la incertesa. 

Reserveu els dies 15 i 16 de novembre a la vostra agenda!

  • 15 de novembre de 16:00 a 21:00
  • 16 de novembre de 9:30 a 21:00

*Formació continuada per a mediadors professionals


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BIBLIOTECA D'ARTICLES- La constitucionalidad del informe de evaluación de edificios

La sentencia 5/2016, de 21 de enero de 2016 declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 21 y 22, de la disposición adicional tercera y de las disposiciones transitorias primera y segunda del RDL 8/2011, de 1 de julio.

 
 

Publicado en:

Actualidad Administrativa, Nº 5, Sección Urbanismo, Mayo 2016, Editorial LA LEY

LA LEY 3003/2016

Autor

Hilario M. Hernández Jiménez
Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo. Ayto. de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Profesor Asociado del Dpto. de Derecho Público. Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
 

La Generalitat de Cataluña interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos del RDL 8/2011, entre ellos los que regulan la inspección técnica de edificios, por entender que se produce una invasión de las competencias autonómicas en materia de vivienda. El recurso se ha resuelto con la sentencia 5/2016, de 21 de enero de 2016 en cuyo fallo se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 21 y 22, de la disposición adicional tercera y de las disposiciones transitorias primera y segunda del RDL 8/2011, de 1 de julio.

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BIBLIOTECA D'ARTICLES- Novedades en la identificación de fincas tras la reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro inmobiliario por la Ley 13/2015 de 14 de junio

En este artículo se analizan las novedades introducidas por la  Ley 13/2015 en el ámbito de la identificación de fincas , la nueva situación en que queda la coordinación Catastro-Registro, para finalizar, con un estudio sobre el nuevo expediente para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la representación gráfica georreferenciada y su coordinación con el catastro regulado en el Art. 199 de la Ley Hipotecaria.

 
 

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente
ISSN 1139-4978, núm. 303, Madrid, enero-febrero (2016), págs. 139-167

Autor:

FERNANDO ACEDO-RICO HENNING
Registrador de la Propiedad
Doctor en Derecho

RESUMEN
El jueves 25 de junio de 2015 se publica en el B.O.E. Núm. 151 la Ley 13/2015 de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo en cuyo Preámbulo se reconocen los sucesivos intentos frustrados de coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y se apela nuevamente a la deseable e inaplazable coordinación entre ambas instituciones, para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y Administraciones, más allá de la actual situación de remisión de datos de relevancia por el Registro de la Propiedad al catastro, incrementando así la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando la
tramitación administrativa. En este artículo se analizan las novedades introducidas por la citada Ley 13/2015 en el ámbito de la identificación de fincas —Código Registral Único, representación gráfica georreferenciada— la nueva situación en que queda la coordinación Catastro-Registro, para finalizar, con un estudio sobre el nuevo expediente para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la representación gráfica georreferenciada y su coordinación con el catastro regulado en el Art. 199 de la Ley Hipotecaria.


Palabras clave: Registro de la Propiedad, Catastro, Finca registral, Finca
Catastral, Representación Gráfica Georreferenciada.

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BIBLIOTECA D'ARTICLES. ¿Vale de algo la prueba pericial en la jurisdicción contenciosoadministrativa?

Un artículo que trata de analizar, desde un punto de vista eminentemente práctico, la funcionalidad de este medio de prueba en una jurisdicción llamada a dirimir sobre materias muy especializadas, cada vez más técnicas.

Publicat a: Actualidad Administrativa nº 6, junio 2016, Nº 6, 1 de jun. de 2016, Editorial LA LEY

Redactado por:    Belén Triana Reyes, Abogado del Estado

 

Resumen: El objeto de estas líneas es reflexionar sobre la utilidad de la prueba pericial en la jurisdicción contencioso-administrativa. No se trata de exponer la regulación positiva de la prueba, ni las numerosas dudas que ha suscitado la aplicación supletoria a la misma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de analizar, desde un punto de vista eminentemente práctico, la funcionalidad de este medio de prueba en una jurisdicción llamada a dirimir sobre materias muy especializadas, cada vez más técnicas.

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El Constitucional anula las tasas judiciales de Gallardón por "desproporcionadas"

La sentencia avala el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales, pero considera que las cuantías resultan desproporcionadas

 
 

Publicat a:

LA LEY 175746/2016

  • La sentencia avala el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales, pero considera que las cuantías resultan desproporcionadas y cree que pueden producir un efecto disuasorio a la hora de acudir a los tribunales de Justicia. Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, ya que el actual ministro en funciones, Rafael Catalá, ya eximió del pago del tributo a las personas físicas. La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas.

A.Vigil.- Varapalo del Tribunal Constitucional a las tasas judiciales aprobadas por el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. El Pleno del Tribunal ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (LA LEY 19404/2012), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En una sentencia con fecha del pasado 21 de julio y hecha pública este viernes, se declara que las tasas son inconstitucionales y nulas por su elevada cuantía. Concretamente, el tribunal anula las cuantías de este gravamen fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, regulada en el artículo 24.1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).

Según explica el Constitucional, las tasas afectadas por esta sentencia son sólo las exigidas a las personas jurídicas, ya que, tal y como recuerda, la reforma de la ley por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (LA LEY 2841/2015), que llevó a cabo el actual ministro en funciones, Rafael Catalá, eximió del pago del tributo a las personas físicas.

Cuantías que se verán afectadas

Concretamente, la sentencia anula el pago de las tasas que aparecen recogidas en el artículo 7.1 de la ley, donde se prevén las siguientes cuotas fijas: la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

También ha sido declarado inconstitucional el artículo 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 euros, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25; con un máximo variable de 10.000 euros.

El Tribunal aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, es decir, que sólo se aplicará en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978). De hecho, en este último supuesto, la ausencia de la impugnación de la tasa dio firmeza a la liquidación del tributo.

Tasas sí, pero no tan altas

En su sentencia, el Tribunal Constitucional aclara que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978)); no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial (artículo 106 de la Constitución (LA LEY 2500/1978)) ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia (artículo 119 de la Constitución (LA LEY 2500/1978)).

En este sentido, la sentencia señala que el legislador tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la Justicia, siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Ahora bien, considera que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El tribunal entiende que los fines perseguidos por la ley recurrida son constitucionalmente legítimos. Así ocurre con el primero de ellos, que es evitar las “situaciones de abuso” que generan aquellos que no buscan la tutela de los tribunales sino ventajas mediante la dilación de los procedimientos; y también con el segundo, que es la financiación mixta de la Justicia.

Respecto a este último, su legitimidad se debe a que el hecho imponible gravado por la tasa no es el servicio público de la Justicia (entendido como dotación de medios materiales y personales), sino el “ejercicio de la potestad jurisdiccional”. A través de los procesos, en cada uno de los órdenes jurisdiccionales, se materializa “a diario la función que nuestra Constitución encomienda con carácter exclusivo a los órganos de un Poder del Estado (…) como es el Poder Judicial”.

Sin embargo, la legitimidad de esta segunda finalidad no puede suponer la implantación de unas tasas excesivas que imposibiliten el acceso a la Justicia. Por ello, el Tribunal debe analizar también la proporcionalidad de la medida. Según la doctrina constitucional, para que una medida legislativa se considere proporcionada, debe cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Objetivos que justifican las tasas

En este caso, el tribunal entiende que la medida no es idónea para conseguir la finalidad de acabar con los recursos abusivos. De hecho, apunta la sentencia que al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o disuadir de la interposición de recursos abusivos “se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes”; y, sin embargo, “perjudica (…) al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir”, que se ve obligado a pagar una tasa con la que se pretende erradicar un comportamiento que le es ajeno.

La imposibilidad de establecer un control previo sobre los recursos “no puede justificar la imposición indiscriminada de esa tasa, bajo el sustento de un propósito disuasorio frente a una patología a fin de cuentas minoritaria”. Además, recuerda que nuestro ordenamiento ya preveía un instrumento disuasorio, como es el depósito para recurrir. La sentencia concluye que la imposición de la tasa no es idónea porque no cumple con su objetivo y porque no existen razones objetivas que justifiquen la imposición de una nueva medida disuasoria por una supuesta falta de eficacia de los depósitos.

Por el contrario, la imposición de la tasa sí es una medida idónea para la consecución del segundo fin, el de la financiación mixta de la justicia. Y también es necesaria, pues no hay, ni la alegan los recurrentes, una alternativa a la tasa para conseguir la finalidad de “fijar una corresponsabilidad económica por parte de todo aquel que genera la actividad procesal cuya realización produce un coste para el Estado”.

Proporcionalidad

El último requisito que analiza el tribunal es el de la proporcionalidad en sentido estricto. En el caso de la cuota fija exigida para iniciar un proceso en el orden contencioso administrativo (la demanda no contiene alegaciones sobre el orden civil, lo que impide al tribunal pronunciarse), la sentencia advierte que en el acceso a esta jurisdicción no sólo está en juego el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, sino también la “efectividad” de los mandatos de los artículos 103.1 (LA LEY 2500/1978) y 106.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), con los que se asegura el sometimiento de las Administraciones públicas al control judicial de su actividad.

Según insiste el tribunal, el efecto disuasorio de dichas tasas no queda anulado ni por el límite establecido (no pueden superar el 50% la sanción económica recurrida) ni por la reducción del importe de la sanción en caso de pago voluntario. Además, afirma la sentencia, los procesos del orden contencioso administrativo no se agotan en los recursos contra las multas. El Tribunal advierte, finalmente, de lo gravoso que resulta para el justiciable sumar, al pago de la tasa, los honorarios de abogado y procurador. Por todo ello, la tasa fija de 200 euros para la interposición de un recurso contencioso administrativo abreviado y la de 350 euros para el ordinario resultan desproporcionadas y por ello contrarias al derecho de acceso a la jurisdicción.

Tasas para la interposición de recursos

En cuanto a las tasas exigidas para la interposición de los recursos, la sentencia considera que la justificación contenida en la memoria económica de la ley es insuficiente, pues se limita a señalar que es legítimo fijarlas en cuantías superiores a las de la primera instancia y que su recaudación no es suficiente para cubrir los costes generados por la segunda instancia. A este respecto, la sentencia afirma, por un lado, que “el objetivo de la financiación mixta de la Justicia no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental”; y, por otro, que la cuantía de las tasas para recurrir resoluciones judiciales “no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, a los cuales resulta excesiva”, afirmación esta última que el Tribunal realiza sobre la base de datos estadísticos oficiales relativos al sector del comercio. En consecuencia, esas tasan vulneran el derecho protegido por el artículo 24.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) al poder disuadir la de la interposición del recurso.

Respecto a la cuota variable (segunda cantidad que se exige al justiciable en función de un determinado porcentaje sobre el valor económico del litigio), el Pleno considera que “eleva innecesariamente la carga económica” sobre el recurrente sin que el legislador especifique a qué criterio responde su exigencia. Por tanto, resulta inconstitucional por infringir el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y al recurso.



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