L'EDITORIAL

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Llistes provisionals de Pèrits 2016

Podeu formular reclamacions a les llistes provisionals fins a les 15 hores del dia 7 de gener de 2016.

 
 

Ja podeu consultar en aquests enllaços les llistes provisionals de pèrits 2016, aprovades el passat 15 de desembre de 2015 per la Junta de Govern:

Llista general provisional 

Llista d’experts en urbanisme i valoracions 

Podeu formular reclamacions a les llistes provisionals fins a les 15 hores del dia 7 de gener de 2016.

Els arquitectes que estaven a les llistes de pèrits per al 2015 i que han estat exclosos de les llistes per al 2016 han estat notificats personalment per correu electrònic i per correu postal; i disposen de 15 dies naturals des de la notificació per reclamar o solucionar la causa de la seva exclusió.

Les llistes definitives seran aprovades abans del 27 de gener de 2016. 

 

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Ja som AAEPFMC

L'aspecte més rellevant d'aquest modificació és la inclusió en el nom de l'Agrupació de l'especialitat de Mediadors, de manera que la denominació passa a ser Agrupació d'Arquitectes Experts Pericials, Forenses i Mediadors del COAC. 

Ahir, 22 de desembre de 2015, es va aprovar per unanimitat la modificació puntual del Reglament de l'Agrupació d'Arquitectes Experts Pericials i Forenses.

L'aspecte més rellevant d'aquest modificació és la inclusió en el nom de l'Agrupació de l'especialitat de Mediadors, de manera que la denominació passa a ser Agrupació d'Arquitectes Experts Pericials, Forenses i Mediadors del COAC. 

Aquesta modificació havia segut aprovada per Assemblea de l'Agrupació al març de 2015, passada la primera lectura a l'Assemblea del COAC de la primavera de 2015, i finalment fou aprovada definitivament ahir pel màxim òrgan de govern del Col·legi.

La necessitat de la formació en mediació dels arquitectes va ser copsada per l'Agrupació i plantejada en el programa des de fa tres anys. Els arquitectes perits, pel seu contacte amb el conflicte, sovint es troben amb situacions en les quals veuen que, parlant, la solució evitaria llargs processos judicials. D'altra banda, l'estudi de les lleis referents a la Rehabilitació dels últims temps va fer evident la necessitat d'un professional que, a banda del seu coneixement tècnic, fos capaç de d'atendre les persones afectades per processos d'actuació urbanística de forma especialment qualificada, per tal d'emprendre'ls de forma efectiva i sana.

La iniciativa va tenir un molt bon acolliment per part del govern col·legial. 

L'any 2014 es va iniciar el primer itinerari formatiu de mediació juntament amb la Universitat Pompeu Fabra, que va ser finalitzat per 38 arquitectes, ara ja també mediadors. 

Es preveu una segona edició d'aquest prostgrau, que durarà des del febrer fins al desembre de 2016.

El títol que s'adquireix seguint la formació de 180 hores és el de Diploma universitari de Postgrau en Mediació Professional en l'Àmbit de l'Arquitectura i l'Urbanisme  i habilita qui l'obté per formar part del registre de mediadors del Ministeri de Justícia i el del Centre de Mediació de Dret Privat de la Generalitat de Catalunya. 

 

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Assemblea 14 de desembre de 2015

Celebrada l'assemblea anual, ha quedat aprovat el pressupost per al 2016 per unanimitat

El passat dilluns 14 de desembre de 2015 va tenir lloc l'assemblea anual de l'AAEPFC.

Es van repassar les activitats dutes a terme durant l'any, explicar les que es preveuen i la seva relació amb el pressupost. Es van aprovar la liquidació de 2014 i el pressupost per a 2016 per unanimitat.

Podeu veure el presentació resum aquí

La liquidació de 2014 aquí

I el pressupost de 2016 aquí

Podeu veure el vídeo de l'assemblea de desembre 2015 aquí

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​Justicia impone la transmisión electrónica de documentos a abogados, procuradores y juzgados a partir del 1 de enero sin destinar medios

El BOE de hoy recoge el decreto de implantación definitiva de LexNet, el sistema de comunicación electrónica con la Administración de Justicia que arrancó en 2007

Justicia impone la transmisión electrónica de documentos a abogados, procuradores y juzgados a partir del 1 de enero sin destinar medios

by evabelmonte

·         El decreto "no supondrá incremento de gasto público ni de las dotaciones de personal"

·         Registradores y fuerzas de seguridad estarán obligadas en 2017

·         El sistema no permite enviar audios y vídeos como anexos

El BOE de hoy recoge el decreto de implantación definitiva de LexNet, el sistema de comunicación electrónica con la Administración de Justicia que arrancó en 2007 y que será obligatorio para abogados y procuradores a partir del 1 de enero. Así, el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, pretende instaurar su promesa de "papel cero" en los juzgados pero, eso sí, lo hace sin incremento de recursos, pese al colapso que presentan muchos tribunales españoles antes de su aplicación.

El reglamento afecta de forma directa a las comunidades autónomas que no tienen transferidas competencias en Justicia (Castilla y León, Castilla La Mancha, Murcia, Islas Baleares, Extremadura, Ceuta y Melilla), aunque el resto podrá firmar convenios con el Ministerio para utilizar el mismo sistema y todas, sin excepción, tienen que cumplir lo que marcan las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre administración electrónica. Eso significa, entre otras cosas, que la obligación de comunicarse por esas vías a partir del 1 de enero, elijan el sistema que elijan dentro de los parámetros de la ley, aplica a toda España, como se explicó en el último Consejo de Ministros.

El decreto deja claro que su aplicación "no supondrá incremento de gasto público ni de las dotaciones de personal" y que serán los colegios de procuradores, por ejemplo, los que pondrán a disposición de sus colegiados los medios necesarios. Además del colapso denunciado por los profesionales en los últimos años, algunos de ellos están denunciando problemas técnicos en la aplicación del sistema, como por ejemplo que no funcione con Windows 10, como denuncia el abogado Francisco Javier Rubio. Según el preámbulo del decreto, el sistema LexNet -aprobado en 2007- "ha cumplido de manera satisfactoria las necesidades de comunicación de la Administración de Justicia con los profesionales de la Justicia, principalmente los procuradores".

En su primera fase, que arranca el próximo 1 de enero, el sistema será de uso obligatorio para las oficinas judiciales y fiscales y los profesionales de la Justicia, como abogados y procuradores. A partir del 1 de enero de 2017 la obligación de comunicarse de forma electrónica se amplía a las personas jurídicas, notarios y registradores, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ciudadanos que se relacionen con la Justicia de forma directa, sin mediar abogados o procuradores, y elijan este canal de comunicación. En este último caso, podrán optar por recibir las comunicaciones vía email siempre que cuenten con un sistema de acuse de recibo. Los administradores concursales podrán seguir utilizando papel hasta el día siguiente de la aprobación del decreto que desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, aún en proceso y cuyo proyecto ha sido criticado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Ni audios ni vídeos

El sistema obliga a que el documento pincipal de la comunicación -por ejemplo, el escrito de demanda- sea un PDF escaneado con sistema de reconocimiento de caracteres (OCR), al que como anexos y de forma independiente (cada uno de ellos en un archivo) se pueden adjuntar archivos en formato PDF, RTF, JPEG, JPG, TIFF, ODT o archivo comprimido ZIP (eso sí, que contenga alguno de los tipos anteriores). No está permitido enviar archivos de audio, vídeo o en otros formatos diferentes a los anteriores. Si son necesarios, deberán ser entregados en mano el mismo día o el siguiente hábil al de la comunicación electrónica y en el órgano de Justicia se le pasará un antivirus.

Esta reforma no afecta, según el decreto, a los plazos hábiles de presentación de documentos. Si el sistema falla, tienes hasta el día hábil siguiente para presentar la documentación en persona con un justificante del error. Además, establece que un abogado, por ejemplo, podrá autorizar a otros usuarios a presentar escritos en su nombre y desde su buzón. Eso sí, los documentos tienen que haber sido firmado previamente por el titular con su certificado electrónico, antes del envío propiamente dicho.

Para utilizar el sistema LexNet, el decreto exige firma electrónica cualificada. Eso sí, "cuando el envío proceda de una administración u organismo público y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrá utilizarse el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, siempre que la comunicación se realice a través de los Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones".

El anuncio de este decreto en el último Consejo de Ministros vino acompañado de promesas sobre sus beneficios: "supondrá una mayor agilidad y un incremento de la transparencia de los procesos judiciales, un importante ahorro de costes, la reducción de las cargas administrativas y una mayor seguridad en el tratamiento de la documentación". El ahorro, la seguridad, la agilidad y la reducción de cargas administrativas se deberán demostrar durante su implantación. En cuanto a la transparencia, ni entonces ni en el decreto se explica qué relación tiene la administración electrónica de la Justicia con ella. Aun así, el Gobierno ha incluido la sede judicial electrónica entre las mejoras de transparencia y participación que defenderá ante el Open Government Partnership (la Alianza para el Gobierno Abierto) pese a las críticas recibidas.

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Dues sentències d'inconstitucionalitat: sobre la Llei del Sòl i la Llei de Costes

S'adjunten textos de les sentències i notes de premsa

1. Sentència de 22.10.15: Declaració d’inconstitucionalitat i nul·litat de de l'art. 25.2.a del Decret Legislatiu 2/2008, de 20 de juny, que va aprovar el Text Refós de la Llei del Sòl, perquè la compensació que fixa per als propietaris de sòl rural subjecte a primera urbanització no guarda equilibri amb el valor real del ben expropiat.

Veure sentència

Veure nota de premsa

2. Sentència de 5.11.15: Declaració d’inconstitucionalitat i nul·litat: l'art. 1.39, quan introdueix un nou apartat 5 en la disposició transitòria 1ª de la Llei 22/1988; la disposició addicional 4ª, apartats 1, 2 i 4; i la disposició addicional 9ª.2º de la Llei 2/2013, de 29 de maig, de protecció i ús sostenible del litoral i de modificació de la Llei 22/1988, de 28 de juliol, de Costes Declarar que la disposició addicional 7ª i, per connexió, l'annex, no són inconstitucionals sempre que s'interpretin en els termes establerts en el fonament jurídic 14.

Veure sentència

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Inscripcions i modificacions de dades a les llistes de Pèrits 2016

Els col·legiats que no siguin a les llistes de Pèrits per al 2015, vulguin formar part de les Llistes per al 2016, i compleixin els requisits de la convocatòria aprovada per la Junta de Govern, poden fer arribar la seva petició d'inscripció fins el proper 11 de desembre a les 15 h.

 
 

Tots els col·legiats que no siguin a les llistes de Pèrits per al 2015, vulguin formar part de les Llistes per al 2016, i compleixin els requisits de la convocatòria aprovada per la Junta de Govern, poden fer arribar la seva petició d'inscripció fins el proper 11 de desembre a les 15 h.

Els col·legiats que ja siguin a les Llistes del 2015 no necessiten inscriure's de nou, sinó que passaran automàticament a formar part de les llistes per al 2016 amb les mateixes dades i especialitats que tenien el 2015, llevat que vulguin o hagin de canviar dades o especialitats. En aquest cas, hauran de complimentar el mateix imprès i fer-lo arribar al COAC abans de la data esmentada.

Per consultar la convocatòria de les llistes de pèrits per al 2016, cliqueu aquí.

Podeu descarregar el butlletí d'inscripció i actualització de dades aquí. La sol·licitud s'ha de presentar a la Secretaria del COAC, o de qualsevol Demarcació o Delegació, per correu electrònic a agrupacions@coac.net, correu ordinari, o personalment, a l'atenció de Marta Marín, secretària de l'Agrupació d'Arquitectes Experts Pericials i Forenses del COAC

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El RDL7/2015 recull i considera l'al·legació proposada per l'AAEPFC

Un èxit de l'AAEPFC, en la seva funció de contribuir a millorar les normes i lleis que ens governen. 

 
 

El RDL 7/2015 d'aprovació del text refós de la Llei del Sòl i Rehabilitació urbana ha recollit i considerat l'al·legació que es va proposar des de la nostra Agrupació per a que es suprimís l'apartat c) de la disposició derogatòria única que derogava l'article 17 del Real Decret 1492/2011 de 24 d'octubre. 

L'esmena que proposàvem va ser recollida pel COAC i el CSCAE, i finalment ha estat considerada en el text aprovat. 

És tot un èxit de l'AAEPFC, en la seva funció de contribuir a millorar les normes i lleis que ens governen. 

Estem satisfets, i agraïm i felicitem especialment a en Rafael Mur i Soteras per l'elaboració d'aquesta al·legació.


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Aprobado el texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana

El Consejo de Ministros ha aprobado el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que  incluye los contenidos de la Ley de Suelo de 2008 y los referidos al ámbito de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas procedentes de la Ley 8/2013.

Font: La Moncloa. 

Divendres, 30 d'octubre de 2015

El Consejo de Ministros ha aprobado el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que entrará en vigor el 31 de octubre y que incluye los contenidos de la Ley de Suelo de 2008 y los referidos al ámbito de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas procedentes de la Ley 8/2013.

Esta Ley constituye un paso más en el cambio de modelo en la política de vivienda impulsado desde el Ministerio de Fomento con la finalidad de equilibrar la nueva construcción con la rehabilitación, impulsar la eficiencia energética en el parque edificado español, así como eliminar trabas y flexibilizar el sistema.

Impulso a un subsector de alto potencial

El texto refundido permitirá impulsar un subsector de la economía española que tiene un alto potencial y, sin embargo, una escasa entidad si se compara con la media de los países europeos.

No obstante, las reformas normativas abordadas, junto con el nuevo sistema de ayudas puesto ya en marcha con las Comunidades Autónomas en aplicación del Plan 2013-2016, han comenzado a dar sus frutos.

Así, el número de licencias de viviendas para rehabilitación está creciendo al 28,8 por 100 anual y la inversión en rehabilitación en los últimos doce meses aumentó un 22,6 por 100, según los datos de visados de dirección de obra al mes de julio. Alcanzó la cifra de 2.568,8 millones de euros en los últimos doce meses.

Simplificación de normativa

La nueva norma estatal, al sistematizar en un solo texto legal la legislación del Estado que afecta directamente a la legislación urbanística de las Comunidades Autónomas y al quehacer cotidiano en esta materia de los Ayuntamientos, no sólo simplifica la normativa en materia de urbanismo sino que aporta claridad y certidumbre a los operadores jurídicos.

El Consejo de Estado ha refrendado, con un Dictamen ampliamente favorable, la intensa labor armonizadora que encierra el texto refundido sobre dos leyes muy diferentes, en tiempo y también en objetivos.

La nueva norma se enmarca dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, que recientemente ha sido valorada por la Comisión Europea como mejor de la Unión Europea, junto con los incentivos económicos del Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler y la rehabilitación (2.311 millones de euros) y los fondos FEDER 2014-2020 de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (1.500 millones de euros).

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La mediación a la luz de la nueva Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

La nueva Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil incorpora pocos pero sensibles cambios procesales que afectan a la actividad mediadora

28 de OCTUBRE de 2015

LAWYERPRESS

Por Aura Esther Vilalta Nicuesa, Presidenta de Iusmediare, Profesora Agregada de derecho civil de la UOC

 

Esta Ley, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, en fecha 6 de octubre de 2015 (BOE núm. 239) incorpora pocos pero sensibles cambios procesales que afectan a la actividad mediadora y que en breve síntesis exponemos a continuación:

En primer lugar, y modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil,otorga a las partes durante el desarrollo de la vista la posibilidad de llegar a un acuerdo, a desistir del proceso o a solicitar la homologación de lo que hubieren acordado. En este caso, el acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.

Si no hubiere todavía acuerdo pero lo desean intentar, las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará nuevamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. Si terminara la mediación sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. Si por el contrario fuese alcanzado, deberán comunicarlo al tribunal y podrán solicitar su homologación judicial tras lo cual se decretará el archivo del procedimiento (vid. art. 443 apartado1 LEC).

Por otro lado, elimina de la Ley procesal Civil la previsión de que en las audiencias previas a un juicio, comparecidas las partes, tengan éstas la oportunidad de solicitar, de mutuo acuerdo, la suspensión del proceso para someterse a arbitraje, manteniendo sin embargo la posibilidad de acudir a la mediación, medida que refuerza la apuesta del legislador por esta modalidad facilitativa de gestión y resolución de los litigios. Así se dice ahora en el artículo 415.1 que “las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto”.

Finalmente, introduce en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita la posibilidad de acceder a asistencia jurídica gratuita para obtener información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Y añade que cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

Estas medidas pretenden introducir cambios obligados en la normativa española para adecuarla a la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que exige que los Estados miembros deben alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación, motivo por el cual, la propia Ley española 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, vino a establecer que las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso en la medida que ello permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes. No obstante, como señala la exposición de motivos, la obligación de facilitar esta información no supone que deban asumirse los gastos generados en la sesión informativa a que se refiere la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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38 arquitectes mediadors reben el títol de Mediadors professionals en l'àmbit de l'arquitectura i l'urbanisme

A partir d'ara, el Centre de Mediació del Col·legi d'Arquitectes de Catalunya s'obre al públic amb la voluntat de ser un referent de qualitat i col·laboració amb una societat cada vegada més sana i intel·ligent. 

Aquest passat dia 30 de setembre, els 38 arquitectes que han cursat el Diploma universitari de postgrau de Mediació Professional en l'àmbit de l'arquitectura i l'urbanisme durant el curs 2014-2015, han rebut el el seu diploma acreditat per la Universitat Pompeu Fabra.

La Mediació és una segona professió a la que qualsevol persona universitària pot accedir cursant almenys 170 hores lectives i presencials de formació homologada per la Generalitat de Catalunya. 

Els arquitectes, i especialment els perits, avesats a treballar entorn del conflicte i a col.laborar amb la Justícia, poden aportar a la societat, a través de l'aplicació dels coneixements de Mediació i el seu propi bagatge professional, una ajuda important en la resolució dels  conflictes en general, i especialment els relacionats amb l'arquitectura i l'urbanisme, d'una forma més ràpida, efectiva, amistosa i econòmica que la via del litigi i els tribunals.

Al mateix temps poden ajudar a incrementar l'efectivitat i la satisfacció en processos participatius, de gestió del pensament comú i valoració objectiva de situacions. 

Probablement també siguin una via per resoldre problemes que quedarien enquistats perquè potser ningú els vol dur a judici, però no per això deixen d'existir i dificultar la vida als ciutadans. 

Al llarg del curs de 180 hores presencials, els alumnes s'han entrenat en l'aplicació de tècniques de gestió del coneixement i les emocions, negociació, racionalització d'idees, conducció de grans grups, i reorientació de l'experiència del conflicte, problema o dilema, cap a una visió constructiva i de creixement. 

Aquesta formació i entrenament tan llarg són necessaris per a operar la pròpia transformació en el mateix Mediador, i fer-lo capaç de situar-se en una posició d'acompanyament professional i respecte a la llibertat de les parts. 

A partir d'ara, el Centre de Mediació del Col·legi d'Arquitectes de Catalunya s'obre al públic amb la voluntat de ser un referent de qualitat i col·laboració amb una societat cada vegada més sana i intel·ligent. 

 

 

 

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Ley 42/2015, de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

La Disposición Final primera modifica el plazo de prescripción para las acciones personales que no tengan plazo especial (caso de la RC contractual) pasando de 15 a 5 años

Es una noticia importante señalar el texto de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se ha publicado en el BOE de hoy.

La Disposición Final primera modifica el plazo de prescripción para las acciones personales que no tengan plazo especial (caso de la RC contractual) pasando de 15 a 5 años

 

Disposición final primera. Modificación del Código Civil en materia de prescripción.

Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1964.

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

 Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

 Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientosapud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

3. Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.

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Exigencia de garantías de pago de indemnizaciones a terceros de buena fe en demoliciones de restauración de la legalidad urbanística

Una mejora en cuanto a a protección y garantía de los derechos de los ciudadanos,  en este caso compradores o terceros de buena fe.  

Reciente se ha publicado la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y, entre otras, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) introduciendo un apartado 3) en el artículo 108 de la  LJCA que entra en vigor el 1 de Octubre de 2015 que dice lo siguiente:

 

«3. El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.»

 

Que una ley orgánica establezca esa obligación parece una buena noticia, especialmente en los que se refiere a protección y garantía de los derechos de los ciudadanos,  en este caso compradores o terceros de buena fe. 

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Conflicto solucionado mediante mediación contenciosa en Canarias

Esta noticia resulta una alegría que confirma que la mediación es un camino útil y provechoso también cuando se trata de conflictos en los que almenos una de las partes es la Administración.

Esta noticia resulta una alegría que confirma que la mediación es un camino útil y provechoso también cuando se trata de conflictos en los que almenos una de las partes es la Administración.


Telde pagará 247.000 euros para resolver el litigio del Decathlon generado por el gobierno PP-Ciuca

El Ayuntamiento alcanza un acuerdo con la promotora y los propietarios afectados gracias a la mediación judicial y da por ejecutada la sentencia que anuló el convenio urbanístico

La corporación afrontará el pago en dos plazos, los primeros trimestres de 2016 y 2017

Promociones Horneras, del empresario Ambrosio Jiménez, deberá pagar la mayor parte de la indemnización, 980.000 euros

La alcaldesa, Carmen Hernández, asegura que este acuerdo borra la amenaza de derribo del establecimiento

Iván Suárez  - Telde

15/09/2015 - 18:34h

  • Instalaciones de Decathlon en la ciudad de Telde.

MÁS INFO

El Ayuntamiento de Telde cierra uno de los entuertos judiciales heredados del denominado cuatrienio negro (2003-2007) del gobierno del Partido Popular (PP) y Ciudadanos por el Cambio (Ciuca), un periodo plagado de actuaciones urbanísticas que acabaron en los tribunales. Por una de ellas, la que permitió la construcción de un establecimiento de la multinacional Decathlon en una parcela del barrio de La Pardilla, el Consistorio deberá pagar ahora algo más de 247.000 euros en concepto de indemnización a dos propietarios de los terrenos a quien ignoró en el momento de suscribir el convenio con Promociones Horneras, empresa de Ambrosio Jiménez.

La mediación judicial ha posibilitado un acuerdo entre la corporación local, la promotora y los dos propietarios que acudieron a la vía contencioso-administrativa, según han anunciado este martes en rueda de prensa la alcaldesa de Telde, Carmen Hernández; el concejal de Urbanismo, Juan Francisco Artiles, y el edil de la Asesoría Jurdica, Alejandro Ramos.

Once años después de la firma del convenio, anulado por la Justicia en 2009, se resuelve de este modo un conflicto por el que la empresa de Ambrosio Jiménez abonará la mayor parte de la indemnización, 980.000 euros. El Ayuntamiento deberá ahora desarrollar un proyecto de compensación para legalizar todas las actuaciones desarrolladas en esa parcela. El pago a los propietarios lo realizará en dos plazos, en los primeros trimestres de 2016 y 2017.

El caso tiene su origen en el Convenio Urbanístico de Gestión Concertada aprobado por la Junta de Gobierno Local el 15 de octubre de 2014, siendo entonces concejal de Urbanismo Guillermo Reyes (Ciuca) y alcalde, Francisco Valido (PP).

Según ha recordado Artiles este martes, el Ayuntamiento tramitó el expediente del proyecto de urbanización con gran celeridad. Tan sólo 36 días después de haberse aprobado, se le había concedido las licencias de obra y apertura. Antes de obtener estos permisos, el empresario ya había construido en la parcela, ha precisado el concejal de Urbanismo, que ha calificado el caso como "la historia de un despropósito".

Al quedarse fuera del convenio, los propietarios afectados acudieron primero al Ayuntamiento, que desestimó su recurso, y después a la vía judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acabaría dándoles la razón al estimar su recurso contra una sentencia desfavorable del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria. El fallo, de octubre de 2009, anuló el convenio suscrito en 2004.

Con la resolución del TSJC en la mano, el equipo de gobierno entonces formado por NC, el PSOE y el CCN, preguntó a la Sala por los términos de ejecución de la sentencia. Fue el inicio de un largo periodo de recursos formulados por la promotora y los demandantes. Finalmente, en junio de 2011, ya con el nuevo pacto entre el PP, Ciuca y CC, la juez María Olimpia del Rosario dio un plazo de diez días al Ayuntamiento para cumplir el auto, lo que obligaba a abrir un expediente para declarar la lesividad del desarrollo urbanístico de la parcela, ya que la Administración no podía anular sin más las licencias de obra y apertura.

"En este periodo se pasó de las prisas a la lentitud", ha explicado Artiles en alusión a la falta de respuestas de la corporación entonces liderada por María del Carmen Castellano (PP), quien incluso fue multada en enero de 2013 por el reiterado incumplimiento de la sentencia, tras hacer caso omiso a los numerosos autos y providencias de los juzgados. Fue en ese momento, veinte meses después del primer requerimiento, cuando se produjo la primera respuesta del gobierno municipal, que recurrió la sanción a la alcaldesa.

"La asesoría jurídica se había desmantelado", ha afirmado el concejal de Urbanismo, que sólo ha reconocido como acertada la decisión adoptada en enero de 2015 de acudir a la mediación judicial, que es la que finalmente ha resuelto el entuerto.

Para Carmen Hernández, el expediente del Decathlon es un ejemplo de "la desidia, dejación e irresponsabilidad" del anterior equipo de gobierno y una muestra de "cómo se han hecho las cosas en Telde en los últimos años". "Donde Telde tenía que haber sacado un beneficio económico y de generación de empleo, tenemos que pagar para desenredarlo", ha aseverado la alcaldesa. que ha añadido que el acuerdo pone fin a las especulaciones sobre el derribo del establecimiento y que espera recuperar con el proyecto de compensación el 10% del aprovechamiento del suelo que tenía que pagar el promotor todos los años.

Hernández ha manifestado su intención de recurrir a la mediación para solucionar los conflictos que aún permanecen abiertos y para convertir "la desconfianza y el descrédito" de la institución ante los tribunales en seguridad jurídica.  El nuevo gobierno municipal se ha marcado como prioridad "responder en tiempo y forma" a los requerimientos de los juzgados, función a la que se dedica en exclusividad una de las letradas del Ayuntamiento.

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La ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica la LOE

En  la ley20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Publicada en el BOE el 15 de Julio, en su Disposición final tercera, se planta la 6ª Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Por Rafael Mur Soteras

Por Rafael Mur Soteras. Doctor Arquitecto DALF. Vocal de la AAEPFC

La última modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) se ha producido de modo tan desapercibido como importante.

La LOE ha sufrido varias modificaciones desde su entrada en vigor el 6 Mayo de 2000 mediante las siguientes Leyes:

  • Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
  • Ley 53/2002, de 30 de diciembre
  • Ley 25/2009, de 2 de diciembre
  • Ley 8/2013, de 26 de junio
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo
  • Ley 20/2015, de 14 de julio

La última de ellas en  la ley20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Publicada en el BOE el 15 de Julio, en su Disposición final tercera, se establece la 6ª Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El cambio más significativo afecta:

a los tres párrafos a, b y c del art. 19.1, en los que se añade la expresión: “garantía financiera” en la parte primera:

El apartado 1 del artículo 19 queda redactado como sigue: «1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías: a) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra. b) Seguro de daños materiales, seguro de caución ogarantía financiera, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. c) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.» 

La indefinición de esta garantía financiera que puede llegar a sustituir a los seguros obligatorios es preocupante. No es lo mismo un aval que un seguro de daños materiales. Los propietarios y usuarios de viviendas quedarán más desprotegidos.

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El Proyecto de Ley de Carreteras modifica la “Ley de Suelo”

El Proyecto de Ley de carreteras modifica de forma importante la Ley del Suelo. 

Por Pere González Nebreda

Por Pere González Nebreda. Arquitecto DALF. Presidente de la UAPFE

La Disposición final tercera del Proyecto de Ley de Carreteras modifica la “Ley de Suelo”

Propone utilizar para la capitalización de las rentas del suelo no urbanizable la rentabilidad de las obligaciones del Estado a 30 años.

El cambio es importante.

Personalmente, creo que el mecanismo actual de valoración del suelo rural es inadecuado. La utilización de tasas que dependen del mercado financiero le otorga una gran volatilidad. En estos momentos en que las tasas libres de riesgo son muy bajas, los valores del suelo no urbanizable calculados con la metodología del RVLS proporcionan resultados muy por encima de los valores de mercado.

La Sentencia del Tribunal constitucional del 11 de setiembre de 2014, por la que se declaraba nula la limitación a  2 del factor de localización, no ha hecho más que agravar el problema y aumentar la distancia entre la realidad y los resultados que se obtienen, especialmente en las proximidades de las grandes ciudades.

El tema requiere una reflexión sobre la volatilidad de las normas técnicas que los peritos debemos utilizar, y el alejamiento de la realidad material de los cálculos que nos vemos obligados a realizar.

La propuesta de modificación de la Ley de Suelo puede ser una oportunidad para propuestas técnicas más racionales.

El tema merece un debate. Se aceptan sugerencias. 

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Nuevos documentos reconocidos relacionados con la certificación energética

Se han publicado otros documentos reconocidos relacionados con la certificación energética, incluyendo nuevas versiones de las otras herramientas de certificación

Fuente: Área técnica CSCAE

Se han publicado otros documentos reconocidos relacionados con la certificación energética, incluyendo nuevas versiones de las otras herramientas de certificación: 

http://www.minetur.gob.es/ 

Hasta la publicación oficial definitiva de las nuevas versiones, para la emisión de certificados oficiales han de utilizarse las versiones antiguas de las herramientas.

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La responsabilidad penal en las ITE se reduce a casos de mala fe

Entrevista a Fulgencio Avilés, presidente de Asemas

Entrevista a Fulgencio Avilés, presidente de Asemas

THOMAS GUALTIERI / BEATRIZ GUILLÉN Madrid 21 AGO 2015 - 22:20 CEST

Las empresas y los trabajadores autónomos son los que están capacitados para hacer las inspecciones

La responsabilidad penal de los arquitectos que llevan a cabo una Inspección Técnica de Edificios se limita a los casos en los que omitan voluntariamente y con mala fe informar sobre una parte del inmueble en la que puedan existir daños, o no dejen constancia de un signo evidente de un daño estructural en el informe que tienen que elaborar una vez acabadas las pruebas. Así lo explica Fulgencio Avilés, presidente de ASEMAS, la mutua de seguros que cubre al 80% de los arquitectos españoles. “Pero es altamente improbable que ocurra algo de ese tipo”, subraya. En la mayoría de los casos, la responsabilidad no va más allá del ámbito contractual, es decir, el incumplimiento puntual de una o más cláusulas establecidas en el acuerdo en el que las comunidades de vecinos y los técnicos establecen qué pruebas se realizarán para llevar a cabo la inspección. Una vez que los técnicos han informado de un daño, la responsabilidad de su reparación es del propietario.

Avilés, que es arquitecto, asegura que la actual normativa, aunque ha sido muy útil, es mejorable: “Las actuales inspecciones técnicas son bastante ligeras; la ley no exige que se haga un ensayo sino simplemente una inspección visual. Las ITE son como una instantánea que fotografía las condiciones de un edificio en una fecha determinada”.

Por ello, aunque con una moratoria que aplaza su aplicación a 2018, en 2013 se aprobó una nueva norma, la Ley 8/2013, que introduce el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) para inmuebles de más de cincuenta años. “Se trata de una prueba mucho más amplia que la ITE y comprende eficiencia energética, accesibilidad y estado de conservación del edificio”. Es necesario realizarla si se va a pedir una subvención para rehabilitación.

Estos análisis han estado siempre en manos privadas. Sin embargo, no hace falta constituirse como empresa para poder realizarlos. Cualquier arquitecto superior o técnico e incluso determinado tipo de ingenieros que estén dados de alta como autónomos pueden hacer las inspecciones. Esta flexibilidad en los reglamentos deja una incontable oferta de profesionales. El Ayuntamiento no conoce el número.

En Madrid hay numerosas empresas dedicadas exclusivamente a las ITE, pero también hay un gran número de graduados técnicos que ejercen como autónomos estas inspecciones. Solo hacen falta tres requisitos: ser arquitecto superior, técnico (aparejador) o determinado tipo de ingeniero (son válidos de caminos, industrial, de edificación o de obras, por ejemplo); estar dado de alta como autónomo y tener un seguro de responsabilidad civil.

El concejal de Urbanismo, José Manuel Calvo, asegura que con estas titulaciones se tiene “una preparación más que necesaria” para ejercer este puesto.

El procedimiento de estas inspecciones incluye la visita del técnico al inmueble, un peritaje visual y unas entrevistas con los vecinos sobre posibles deficiencias en el edificio. Una vez emitido el informe, bien la comunidad de vecinos o bien el propio inspector deposita el resultado en el Ayuntamiento.

El precio de estas inspecciones varía según el técnico y, sobre todo, según el tipo de inmueble, explicaron fuentes municipales. Una inspección de un edificio histórico tiene un coste más elevado.
Las resoluciones desfavorables de estas inspecciones (4.621) casi alcanzaban a las favorables (5.660) en 2010 en Madrid, según la web el Observatorio de las ITE, promovida desde el Ministerio de Fomento. La concejal socialista experta en temas de urbanismo Mercedes González recalca la importancia de controlar estas ITE negativas.

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PUBLICADA LA LEY 13/2015 DE REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO

Entre las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario se encuentra el nuevo tratamiento de los suelos urbanizables que no cuentan con ordenación detallada, que resuelve la problemática planteada en estos suelos desde el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo

El pasado 25 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Ofical del Estado la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legistlativo 1/2004, de 5 de marzo

Entre las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario se encuentra el nuevo tratamiento de los suelos urbanizables que no cuentan con ordenación detallada, que resuelve la problemática planteada en estos suelos desde el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (Sentencia de 30 de mayo de 2014).

Estos suelos que actualmente se encuentran tributando en el IBI como urbanos, deberán ser clasificados como rústicos y valorados teniendo en cuenta sus circunstancias de localización a partir del 26 de junio de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma de la Ley del Catastro.

Los nuevos criterios de clasificación y valoración catastral de los suelos urbanizables, así como los procedimientos para su aplicación efectiva, se encuentran regulados en las siguientes disposiciones del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, según la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio: artículo 7, apartado 2, letra b), Disposiciones Transitorias segunda y séptima, y artículo 30.

Con el objeto de poder iniciar el procedimiento simplificado es necesario conocer con precisión los terrenos urbanizables que se encuentren en dicha situación. A tal efecto, la Ley establece (en la disposición transitoria séptima citada) que los Ayuntamientos deberán suminstrar a la Dirección General del Catastro información sobre los suelos que se encuentren afectados. 

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Arquitectura per construir un país millor

Un article de Lluís Comeron al Diari Ara

 

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Lluís Comeron. Degà del COAC - 5 d'agost de 2015

Catalunya es distingeix des de fa temps per una arquitectura i un urbanisme que han esdevingut una part intrínseca de la nostra cultura. Ambdós estan caracteritzats per un fort compromís amb la construcció col·lectiva de la ciutat mitjançant edificis, espais públics i planejaments urbans de gran qualitat, que han estat mereixedors d’un sòlid prestigi internacional.

Amb l’arribada de la democràcia aquest compromís va tenir un aliat important en les administracions públiques, que han contribuït a transformar i millorar el patrimoni urbà fent de l’arquitectura una política pública, tant en les decisions de definició urbana com en els nous edificis i equipaments. En l’actualitat, malauradament, el marc jurídic i econòmic i les condicions en les quals es fa arquitectura s’han anat deteriorant fins al punt de no afavorir la seva qualitat i, en molts casos, dificultar-la o fer-la gairebé impossible.

D’una banda, l’afebliment dels instruments col·lectius i la prioritat dels criteris economicistes situen la qualitat i els recursos per assolir-la com a valors no prioritaris. De l’altra, la complexitat de la presa de decisions fa cada cop més difícil actuar amb la visió integral que demana la naturalesa de la ciutat, no compartimentada en departaments estancs, visió sense la qual moltes decisions esdevenen absurdes i contraproduents. Finalment, les conseqüències a llarg termini d’aquestes decisions, que depassen inevitablement els moments en què són preses, xoquen cada cop més amb uns mecanismes d’actuació que prioritzen els resultats a curt termini, molt allunyats del bé comú i la responsabilitat en relació amb les properes generacions.

L’any 1985 la Unió Europea va qualificar l’arquitectura i l’urbanisme com a qüestions d’interès general, establint a la directiva 85/384/CEE que “la creació arquitectònica, la qualitat de les construccions, la seva inserció harmoniosa en l’entorn, el respecte dels paisatges naturals i urbans, així com del patrimoni col·lectiu i privat, revesteixen un interès públic”. Posteriorment, el Consell d’Europa també ha reclamat la necessitat que en les polítiques regionals i de cohesió comunitàries es tingui en compte la dimensió cultural i la qualitat del tractament físic dels espais. Alguns estats membres han incorporat parcialment en les seves legislacions aquesta posició i el seu desenvolupament. En el cas d’Espanya, només s’ha inclòs el que fa referència a la qualitat tècnica de les edificacions en el Codi Tècnic.

El projecte de llei de l’arquitectura aprovat ahir pel govern de la Generalitat és una transposició ambiciosa de la formulació feta per la Unió Europea. Prioritza l’interès públic de l’arquitectura com a fonament per al benestar i la cohesió social, i com a element constructor de la identitat del país. Desenvolupa mesures de divulgació i impuls de la qualitat arquitectònica, així com de protecció del patrimoni construït i foment de la participació ciutadana. Estableix noves regles del joc per a les administracions públiques, per tal de garantir que les seves actuacions i licitacions responguin a l’interès general objecte d’aquesta llei. Així, es defineix la composició i els mecanismes de transparència dels jurats; s’evita la compartimentació del procés integral de projecció i direcció de les obres; es fixen valors orientatius per als contractes de serveis que regularitzin les condicions dels professionals, i s’estableixen mecanismes per als concursos que propiciïn tant la selecció de la millor proposta com la participació de petits despatxos, joves professionals i altres col·lectius.

Els arquitectes fa temps que plantegem la necessitat de canvis significatius en el marc legal d’aquestes activitats, pel que fa al seu vessant econòmic, social i de transformació urbana i territorial. Cal que el que hem après de la crisi ens permeti desenvolupar un context millor per al futur; no podem resignar-nos a una situació com l’actual, tan “precaritzada” i poc orientada a la qualitat i a l’interès general a curt i llarg terminis.

 El nou projecte de llei, impulsat pel departament de Territori i Sostenibilitat i en el qual el Col·legi d’Arquitectes de Catalunya ha col·laborat intensament, ja ha esdevingut, malgrat la limitació de l’àmbit competencial català, una referència capdavantera a nivell internacional. Serà un bon instrument per afrontar els propers anys amb la il·lusió de seguir construint entre tots un país cada cop millor.

 

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