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Al·legacions al Text Refós de la Llei del Sòl

L'AAEPFC ha contribuït a les al·legacions al Text Refós de la Llei del Sòl tant del COAC com de la UAPFE

L'AAEPFC ha contribuït a les al·legacions al Text Refós de la Llei del Sòl tant del COAC com de la UAPFE mitjançant el següent escrit, elaborat per Rafael Mur Soteras.

 

Alegación al Anteproyecto de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación:

La disposición derogatoria única apartado c), deroga el artículo 17 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre por el que se aprueba el reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

 El referido artículo 17 del RD 1492/2011 establece la forma de calcular el factor de corrección por localización del valor de capitalización del suelo rural.

 La aplicación de dicho factor de corrección por localización, se mantiene en el artº 35 del anteproyecto de texto refundido de la Ley de Suelo y rehabilitación, en el que también se mantiene la referencia a que su aplicación y ponderación deberá ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

 Al derogar el art 17 del RD 1492/2011, resulta que reglamentariamente ya no se establece la forma de calcular el factor de corrección por localización, con lo que se genera un vacío legal en la forma de calcular dicho factor legalmente aplicable.

 El único cambio del artº 35 del anteproyecto de texto refundido de la Ley de Suelo y rehabilitación, en relación al artículo 23 de RD 2/2008 que refunde, es la eliminación de limitación de que el factor de localización no fuera superior a 2. Ello es debido a la Sentencia 141/2014, de 11 de septiembre de 2014 del Pleno del Tribunal Supremo, que falló : “(…)2.º Declarar la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso «hasta un máximo del doble» del art. 22.1 a), párrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo y del art. 23.1 a), párrafo tercero, del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.”, es decir que no se puede imponer al factor de localización la limitación de que no fuera superior a 2.

 La supresión legal de cualquier limitación del factor de localización hace aún más necesario que antes el mantenimiento del artículo 17 del RD 1492/2011, por ser el único artículo que establece los parámetros de cálculo de dicho factor que podrá influir más que antes de la STS 141/2014 en el valor del suelo.


Agraïm l'esforç dels agrupats que han treballat en l'assumpte. Les contribucions rebudes havent finalitzat el termini de la pròpia Agrupació s'han transmès també a la Junta de Govern del COAC.




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