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Notícia de premsa. En què consisteix la mediació

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LEGISLACIÓN

Catalunya impulsa la mediación en los conflictos de convivencia

El Parlament aprobará hoy la ley que amplía la aplicación del sistema de pactos

La norma pretende que algunos casos se resuelvan sin recurrir a los tribunales

Miércoles, 15 de julio - 00:00h.

Si uno de sus vecinos tiene una gotera que le complica a usted la vida y se niega a arreglarla, ya no hará falta que la justicia solucione el problema. Tampoco los socios de una asociación enfrentados tendrán por qué dirimir sus diferencias en un tribunal. El Parlament de Catalunya aprobará hoy con toda probabilidad la nueva ley de mediación del derecho privado, que amplía la aplicación de este sistema como herramienta de gestión y de solución dialogada de conflictos de convivencia ciudadana y social. Esta normativa permitirá descargar el trabajo ordinario de los juzgados catalanes.

La mediación consiste en que una persona imparcial, profesionalmente preparada en técnicas de negociación y comunicación, pueda intervenir, a petición de un ciudadano, un abogado o el mismo juez, para facilitar un acuerdo sobre las discrepancias que se produzcan en diversos ámbitos. Este método, que hasta ahora se utilizaba en los conflictos de pareja, está especialmente indicado cuando las partes en litigio, por ejemplo, deben continuar con la relación en el futuro. Otro ejemplo: una abuela a la que no le dejan ver a sus nietos. En este caso, mejor una entente que no un pleito legal.

MÁS ALLÁ DE LA FAMILIA / La nueva ley también actualiza la legislación de Catalunya y amplía los ámbitos de actuación que se recogieron en la anterior normativa, del 2001, que se centraba básicamente en los conflictos derivados de la ruptura matrimonial o de pareja. Este modelo suponía un perjuicio para resolver otros conflictos, como los de comunicación y relación entre un progenitor y sus descendientes, los que surgen entre una persona adoptada y su familia biológica o entre familiares de diferente nacionalidad, las peleas por herencias o aspectos relacionados con el acogimiento de las personas mayores o, incluso, en las diferencias entre personas en el seno de una empresa familiar.

EL PACTO / Los procesos de mediación, siempre voluntarios, se pueden iniciar de tres formas: a petición de las partes de común acuerdo, tras la solicitud de una con la aceptación de la otra o por iniciativa de la autoridad judicial. Los mediadores, que deben ser neutrales, han de facilitar el diálogo para poder llegar a una solución consensuada. El acuerdo voluntario deberá ser plasmado en un documento al que un abogado tendrá que dar validez jurídica y, si pertoca , trasladarlo después a la autoridad judicial. Los trámites se pueden iniciar antes de cualquier proceso judicial (o cuando este está pendiente) y no pueden exceder de 60 días hábiles. Solo en casos excepcionales puede alargarse la intervención 30 días más. La base de este sistema es la confidencialidad, la neutralidad y la imparcialidad del mediador.

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