L'EDITORIAL

El Departament de Justícia obre a consulta pública prèvia la modificació del Codi civil de Catalunya per establir l’obligatorietat de la sessió informativa de mediació

El Govern ha aprovat la memòria preliminar de l’Avantprojecte de llei de modificació del llibre segon del Codi civil de Catalunya i ha iniciat, així, els tràmits per establir l’obligatorietat de la sessió informativa de mediació en determinats conflictes familiars.

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NOVETATS LEGALS D'INTERÈS ÚLTIM MES DE 2016

Us adjuntem els enllaços a les lleis i normes de l'últim període de 2016 que us poden ser d'utilitat.

Inclou la instrucció de la comprovació de valors de l'Agència Tributària Catalana per a 2017

 
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- LLEI 4/2016, del 23 de desembre, de mesures de protecció del dret a l'habitatge de les persones en risc d'exclusió residencial (la mediació hi te un paper important):

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7276/1570471.pdf

 

- Publicat el calendari de dies inhàbils de l’Administració de l’Estat pel 2017:

http://www.boe.es/boe/dias/2016/12/30/pdfs/BOE-A-2016-12486.pdf

 

- Establert en el 8% l’interès de demora pel primer semestre de 2017, a efectes d’allò previst a l’art. 7 de la Llei 3/2004 de prevenció de la morositat:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-12482

 

- Resolució de 20 de desembre de 2016, de la Direcció general del Cadastre, per la qual es determinen municipis i període d'aplicació del procediment de regularització cadastral.

http://www.boe.es/boe/dias/2016/12/30/pdfs/BOE-A-2016-12570.pdf

 

- Salari mínim interprofessional pel 2017: 23,59 euros/dia o 707,70 euros/mes

http://www.boe.es/boe/dias/2016/12/31/pdfs/BOE-A-2016-12598.pdf

- Publicada la Instrucció de comprovació de valors dels béns immobles en els impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, i sobre successions i donacions, per a l'any 2017: 

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El RDL7/2015 recull i considera l'al·legació proposada per l'AAEPFC

Un èxit de l'AAEPFC, en la seva funció de contribuir a millorar les normes i lleis que ens governen. 

 
 

El RDL 7/2015 d'aprovació del text refós de la Llei del Sòl i Rehabilitació urbana ha recollit i considerat l'al·legació que es va proposar des de la nostra Agrupació per a que es suprimís l'apartat c) de la disposició derogatòria única que derogava l'article 17 del Real Decret 1492/2011 de 24 d'octubre. 

L'esmena que proposàvem va ser recollida pel COAC i el CSCAE, i finalment ha estat considerada en el text aprovat. 

És tot un èxit de l'AAEPFC, en la seva funció de contribuir a millorar les normes i lleis que ens governen. 

Estem satisfets, i agraïm i felicitem especialment a en Rafael Mur i Soteras per l'elaboració d'aquesta al·legació.


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La mediación a la luz de la nueva Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

La nueva Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil incorpora pocos pero sensibles cambios procesales que afectan a la actividad mediadora

28 de OCTUBRE de 2015

LAWYERPRESS

Por Aura Esther Vilalta Nicuesa, Presidenta de Iusmediare, Profesora Agregada de derecho civil de la UOC

 

Esta Ley, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, en fecha 6 de octubre de 2015 (BOE núm. 239) incorpora pocos pero sensibles cambios procesales que afectan a la actividad mediadora y que en breve síntesis exponemos a continuación:

En primer lugar, y modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil,otorga a las partes durante el desarrollo de la vista la posibilidad de llegar a un acuerdo, a desistir del proceso o a solicitar la homologación de lo que hubieren acordado. En este caso, el acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.

Si no hubiere todavía acuerdo pero lo desean intentar, las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará nuevamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. Si terminara la mediación sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. Si por el contrario fuese alcanzado, deberán comunicarlo al tribunal y podrán solicitar su homologación judicial tras lo cual se decretará el archivo del procedimiento (vid. art. 443 apartado1 LEC).

Por otro lado, elimina de la Ley procesal Civil la previsión de que en las audiencias previas a un juicio, comparecidas las partes, tengan éstas la oportunidad de solicitar, de mutuo acuerdo, la suspensión del proceso para someterse a arbitraje, manteniendo sin embargo la posibilidad de acudir a la mediación, medida que refuerza la apuesta del legislador por esta modalidad facilitativa de gestión y resolución de los litigios. Así se dice ahora en el artículo 415.1 que “las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto”.

Finalmente, introduce en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita la posibilidad de acceder a asistencia jurídica gratuita para obtener información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Y añade que cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

Estas medidas pretenden introducir cambios obligados en la normativa española para adecuarla a la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que exige que los Estados miembros deben alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación, motivo por el cual, la propia Ley española 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, vino a establecer que las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso en la medida que ello permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes. No obstante, como señala la exposición de motivos, la obligación de facilitar esta información no supone que deban asumirse los gastos generados en la sesión informativa a que se refiere la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

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El Proyecto de Ley de Carreteras modifica la “Ley de Suelo”

El Proyecto de Ley de carreteras modifica de forma importante la Ley del Suelo. 

Por Pere González Nebreda

Por Pere González Nebreda. Arquitecto DALF. Presidente de la UAPFE

La Disposición final tercera del Proyecto de Ley de Carreteras modifica la “Ley de Suelo”

Propone utilizar para la capitalización de las rentas del suelo no urbanizable la rentabilidad de las obligaciones del Estado a 30 años.

El cambio es importante.

Personalmente, creo que el mecanismo actual de valoración del suelo rural es inadecuado. La utilización de tasas que dependen del mercado financiero le otorga una gran volatilidad. En estos momentos en que las tasas libres de riesgo son muy bajas, los valores del suelo no urbanizable calculados con la metodología del RVLS proporcionan resultados muy por encima de los valores de mercado.

La Sentencia del Tribunal constitucional del 11 de setiembre de 2014, por la que se declaraba nula la limitación a  2 del factor de localización, no ha hecho más que agravar el problema y aumentar la distancia entre la realidad y los resultados que se obtienen, especialmente en las proximidades de las grandes ciudades.

El tema requiere una reflexión sobre la volatilidad de las normas técnicas que los peritos debemos utilizar, y el alejamiento de la realidad material de los cálculos que nos vemos obligados a realizar.

La propuesta de modificación de la Ley de Suelo puede ser una oportunidad para propuestas técnicas más racionales.

El tema merece un debate. Se aceptan sugerencias. 

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Inicio del trámite de audiencia del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación

Los miembros que deseen formar parte del grupo de trabajo de la AAEPFC pueden ofrecer su colaboración

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo ha remitido hoy, 27 de marzo de 2015, al CSCAE, en trámite de audiencia por quince días, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación, en cumplimiento del mandato establecido por el art. Uno, h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por el que se delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos.

La AAEPFC aportará sus comentarios al texto que redactará el CoAC y que se cerrará el día 9 de abril.

Los miembros que deseen formar parte del grupo de trabajo de la AAEPFC pueden ofrecer su colaboración rellenando este formulario:

Las aportaciones de la AAEPFC deben estar redactadas el 8 de abril como fecha máxima.

Descargar texto refundido

 

 

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Ordre sobre els requisits mínims dels informes dels perits tercers en el procediment de taxació contradictòria per l’ATC

Dijous dia 15 de gener va sortir publicada al DOGC l’Ordre sobre els requisits mínims que han de tenir els informes dels perits tercers en el procediment de taxació contradictòria pels impostos gestionats per l’ATC

Dijous dia 15 de gener va sortir publicada al DOGC l’Ordre sobre els requisits mínims que han de tenir els informes dels perits tercers en el procediment de taxació contradictòria pels impostos gestionats per l’ATC, i és d'aplicació des de divendres 16.

 

 Aquesta Ordre venia anunciada a la Instrucció de comprovació de valors dels béns immobles en els impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, i sobre successions i donacions, per a l'any 2015, tal com us informàvem aquí

 

El dia 2 de febrer, en el context dels monogràfics, rebrem la sra. Rosario Lombardocap del Servei de valoracions de béns immobles de l'Agència Tributària de Catalunya, que ens comentarà aquesta nova ordre i parlarà també de forma general dels impostos sobre els immobles, els supòsits que donen lloc a les taxacions pericials contradictòries, i la gestió del procediment: terminis, intervencions pericials, honoraris...

Inscriviu-vos-hi aquí

 

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Novetat: Codis d'urbanisme estatal i específics per comunitats al BOE

Els companys de la Unión de Arquitectos de Administraciones Públicas de España han publicat una referència i enllaç imprescindibles, que reproduïm aquí.

Aprofitem per agrair-los la feina de d'informació tan interessant que fan i per deixar-vos el link directe a la seva pàgina.

Els companys de la Unión de Arquitectos de Administraciones Públicas de España han publicat una referència i enllaç imprescindibles, que reproduïm aquí.

Aprofitem per agrair-los la feina de d'informació tan interessant que fan i per deixar-vos el link directe a la seva pàgina.

 

lunes, 21 de abril de 2014

[393] CÓDIGOS DE URBANISMO ESTATAL Y ESPECÍFICO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN EL BOE

 

La Agencia Estatal BOE, con el objetivo de favorecer el conocimiento del ordenamiento jurídico español, ha puesto en marcha nuevos servicios que nos permitirá acceder a la legislación vigente de forma sencilla, gratuita y personalizada.

La página BOE.es pone a nuestra disposición las siguientes posibilidades, que nos invita a conocer:

■Base de datos de legislación que incorpora el texto consolidado y permanentemente actualizado de las normas vigentes y de sus distintas versiones temporales.

■Nueva colección de Códigos Electrónicos en PDF y ePUB que podremos descargar en nuestro ordenador, tableta o teléfono móvil y, si lo deseamos, adquirir en versión impresa desde la propia página web.

Estos códigos, permanentemente actualizados, recopilan la legislación vigente de los distintos ámbitos del derecho español: constitucional, civil, administrativo, penal, procesal, mercantil, social, tributario y financiero. Los títulos disponibles se irán ampliando progresivamente hasta abarcar todos los sectores del ordenamiento. Además, con una sencilla alerta en nuestro correo electrónico, seremos avisado de cualquier cambio y podremos descargar la nueva versión.

El BOE a la carta es un servicio para facilitar el acceso a la información el mismo día que ésta se publica en el boletín oficial y que nos permite recibir avisos en nuestro correo electrónico sobre una materia, norma, convocatoria o anuncio de nuestro interés. Incluso podemos crear una alerta con cualquier palabra o frase del texto publicado, por ejemplo, la denominación de una localidad.

Confíando en que estos nuevos servicios que os presentamos resulten de vuestro interés, os invitamos a probarlos. Además, no dudeis en hacer  llegar al BOE, las sugerencias que estimeis oportunas, que les ayudarán seguro a mejorar el servicio público que presta la Agencia.

Consideramos que para nuestros seguidores puede resultar de especial interés los códigos de urbanismo estatal y específico por comunidades autónomas. Estos Códigos, gratuitos y permanentemente actualizados, recopilan la legislación vigente en la materia.

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